La letra pequeña de la aplicación de la PAC 2015-2020 en España está generando muchísimo más interés entre las gentes que reciben los pagos directos de la PAC que la propia negociación en sí. Desde inicios de año —cuando se dió luz verde a la reforma en nuestro país— son muchos los que han preguntado en las diferentes administraciones (locales y autonómicas) eso tan recurrente que se puede resumir en la expresión coloquial «¿qué hay de lo mío?».

Aunque, con toda probabilidad, todos los puntos y comas de la futura PAC 2015-2020 (que, inicialmente, debería haber comenzado en el actual 2014) no estén puestos hasta principio del próximo año, la cantidad de dudas expuestas y expresadas hizo que el pasado 27 de marzo, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicara, a través del FEGA, un escrito donde se responde a las preguntas más frecuentes de la Reforma de la PAC 2015-2020.

Agricultor activo, derechos de pago único, años de referencia… las dudas de la PAC

La cuestión del agricultor activo es una de las que más preocupa, puesto que condiciona el perfil de perceptor de ayudas. [En este sentido, en este blog hemos podido experimentar que uno de los artículos más leídos, mejor posicionados en internet y que más debates han suscitado es el titulado «Agricultor activo: hecha la ley, ¿hecha la trampa?«, lo que manifiesta el interés por dicha figura].

Según el documento del FEGA, el primer año fiscal de referencia para saber si un agricultor es activo o no será 2014, (aunque también podría tomarse 2013). Posteriormente, se hará una comprobación anual para asegurarse de que el perceptor de las ayudas tiene un mínimo de actividad agraria, ya que, tal y como se decidió en España, podrán cobrar los derechos de pago único aquellos que demuestren que al menos el 20% de sus ingresos anuales procede del sector primario.

Agricultor activo, derechos de pago único, años de referencia, ventas o arrendamientos de tierras, situación de jubilados y de jóvenes agricultores… Esos son, en general, los asuntos expuestos en las preguntas que se responden «a título informativo y sin carácter legal» en el documento publicado por el FEGA y que a continuación desglosamos:

1º-¿Quién puede recibir los derechos de pago básico en 2015?

2º-¿Cómo afectan las cesiones de derechos de pago único que se hagan en 2014 sobre la asignación inicial de 2015? 3º-¿Y las ventas o arrendamientos de tierras que se hagan después de cerrado el período de cesiones de 2014? 4º-Si soy nuevo agricultor, ¿cómo puedo recibir derechos?, ¿cómo puedo cumplir los requisitos de agricultor activo? 5º-Tengo arrendadas mis tierras y mis derechos de pago único, ¿qué ocurrirá cuando concluya el arrendamiento si concluye en 2015 o un año posterior? 6º-Hasta ahora, cobraba la PAC (pago único), pero las tierras las llevaba otra persona a la cual no cobraba un canon de arrendamiento al considerar el importe de la PAC el precio del arrendamiento. ¿Puedo continuar así? 7º-Estoy jubilado, pero sigo manteniendo mi actividad agraria. ¿Podré recibir derechos en 2015? 8º-Hasta ahora vengo solicitando la PAC todos los años, pero sin tener derechos de pago único y sin recibir ningún pago directo. ¿Podré recibir derechos en 2015? 9º-¿Cuál será el año de referencia para comprobar los ingresos agrarios y saber si un agricultor es activo? ¿Se hará la comprobación todos los años? 10º-Si soy un agricultor joven que me incorporo por primera vez a la actividad agraria, ¿cómo puedo acceder a las nuevas ayudas de la PAC? Asimismo, también el FEGA expuso dos consultas, —una sobre la transferencia de una explotación ganadera y otra sobre la peculiaridad de los pastos comunales— que también adjuntamos aquí.

Nota importante: Ver artículo «Agricultor activo: una figura “imposible” para la Unión Europea» para conocer los cambios acaecidos con este concepto a partir de diciembre de 2014.

Escrito por Elisa Plumed

Periodista especializada en agricultura y alimentación.

23 Comments

  1. Muy buenas, mi pregunta es muy sencilla me imagino, pero quiero vender los derechos de una finca de unas 6,5 ha de secano,quisiera saber como esta el precio de estos derechos para hacerme una idea.
    Muchas Gracias

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  2. Hola, por temas personales he tenido que dejar unas tierras que llevaba en renta y como tengo derechos he cedido parte de esos derechos durante el 2016 y también en 2017. La cuestión es, si yo cultivo 90 ha (desde 2016) de secano y tengo 104 derechos, voy a seguir contando la ayuda de esos 104 derechos o recibiré ayuda por 90 derechos = 90 ha?
    Muchas gracias.

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  3. Hola Elisa, acabo de encontrar tu interesantisimo blog, despues de leer tus artículos me aventuro a exponerte mi caso a ver si puedes aconsejarme:
    En Mayo de 2012 fallece mi suegro, agricultor de toda la vida. En el año 2013 hacemos la solicitud de la Pac, este año (en la comun. valenciana) las ayudas vinierón muy escalonadas con lo cual al final de año, cuando revisé todas los ingresos, me di cuenta que no lo habiamos percibido. Cuando fuí a reclamar me dijeron que no nos correspondia cobrar la ayuda ya que no teniamos derechos. Resulta que el administrativo que nos rellenó la solicitud no nos indicó que necesitabamos hacer la cesión de derechos, así que me indicarón toda la documentación necesaria para hacer el traspaso y asi lo hicimos, a su vez redactamos una reclamación a ver si podriamos percibir la de 2013 (nunca nos han contestado). En 2014 si percibimos las ayudas, el problema viene cuando entra la nueva PAC. En 2015 no percibimos las ayudas y nuevamente voy a ver el motivo y me dicen que la nueva PAC estipula que para percibir las ayudas 2015-2020 tenemos que haber tenido derechos en 2013 y 2014 y como en 2013 no teniamos derechos no nos corresponde cobrar con lo que hemos perdido la ayuda, me dicen que no hay ninguna posibilidad de percibirla.
    Mi pregunta es: ¿Habria algún modo de presentar algún tipo de reclamación?, ¿Realmente hemos perdido la ayuda?.
    Perdona por haberme extendido tanto y gracias por tu respuesta.
    Paco.

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    1. Hola Paco: lo primero que te tengo que decir es que no llego a controlar casos tan concretos de las ayudas directas de la PAC. No obstante, si tu caso es tal cual lo has contado, yo creo que sí deberíais luchar por esas ayudas. Posiblemente tengáis que peregrinar más veces por el Departamento de Agricultura y echar mano incluso de algún abogado. Espero que todo termine bien. Un saludo.

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      1. Gracias Elisa por tu comentario, hemos presentado alegaciones, pero en todos los sitios que voy ya me estan diciendo que seguro que lo deniega. Veremos que pasa.

  4. Alvaro Igualada Alvaro 26 diciembre, 2015 at 20:57

    Puedo hacer constar en el contrato de arrendamiento de las tierras de cereal que poseo en la provincia de Cuenca que, una vez cumplido el plazo de arrendamiento las tierras quedarán a mi disposición conjuntamente con lo derechos de ayuda de la PAC?

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  5. Hola Elisa,
    Queremos vender unas tierras en Castilla la mancha de secano, como podríamos saber que precio ponerle? Gracias.

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    1. Hola Begoña: pregunta complicada. Creo que lo primero será ver cómo está el mercado en la zona, es decir, saber cómo se han vendido otras tierras de secano en municipios cercanos. A veces es efectivo hablar con agricultores, que saben quién ha comprado y quién ha vendido y, más o menos, por cuánto. Otra idea es poneros en contacto con algún abogado de la zona. Si es «el abogado del pueblo», habrá llevado herencias y ventas y de tierra entre familiares y quizás os pueda orientar sobre los precios.
      Espero haberte ayudado algo.
      Gracias por escribirme.
      Elisa.

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  6. manoli rodriguez martínez 2 junio, 2015 at 19:14

    Hola Elisa he encontrado ésta página por casualidad, te comentare el tema , mi padre ya fallecido tenía unas tierras(que ahora han pasado a mi madre), que trabajaba mi tío, se puso enfermo y unos familiares se lo llevaron a su casa, y sin decirnos nada cultivaron las tierras, cuando nos enteramos se las dimos a un señor para que las trabajara y a todo esto nos informan de los derechos que no teníamos ni idea, claro está los tienen los familiares.Pues bien la sorpresa es que el señor que lleva las tierras me pide DNI de mi madre para solicitar PAC 2015, ya que ahora es la nueva titular, y la verdad es que no entiendo muy poco de todo esto.
    ¿tengo que darle número de DNI? muchas gracias

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    1. Elisa Plumed 3 junio, 2015 at 2:29

      Hola Manoli. Se supone que sin los derechos de producción no se puede hacer la solicitud de las ayudas de la PAC, así que si los derechos los tienen los familiares, la PAC la tienen que hacer los familiares.
      Creo que lo primero que debéis hacer es dejar claro quién tiene los derechos de producción de esas fincas. Luego, podréis decidir si los ponéis al nombre de vuestra madre (entonces ella tendría que hacer la PAC) o se los vendéis o traspasáis al señor que ahora os trabaja la finca.
      No obstante, lo que digo siempre, soy periodista, no técnica ni experta. Te aconsejo que hables con un especialista de la zona y ¡pronto! El tiempo para entregar la PAC es el 15 de junio!
      Saludos.

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  7. diego guardiola 31 mayo, 2015 at 17:32

    hola he realizado un contrato de arrendamiento con mi esposa que hemos decidido que lleve ella las tierras el contrato lo hemos echo con fecha del 6 de abril de 2015 tengo dudas si hago la pac 2015 al nombre de ella tendre problemas legales o incluso no me asignaran los derechos de pago unico cual es vuestro consejo gracias por vuestra repuesta un saludo

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  8. Hola tengo unas tierras heredadas de nuestro padre. Su hermano era el agricultor activo y titular de los derechos. Siempre los compartio por consenso familiar. Ahora estamos partiendo la finca. Seguiremos teniendo derechos tras su división? Vale lo mismo la tierra con Pac o sin pac???

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    1. Elisa Plumed 18 mayo, 2015 at 2:38

      Hola. Si tu tío era el titular de los derechos, aunque repartiera el dinero que recibía por los mismos, eran de él.
      Los derechos ahora van ligados a las fincas, con lo que, cuando repartáis las fincas tendréis que distribuir también los derechos. Si luego queréis vender las fincas, tendrá que ser con los derechos.
      No obstante, te ruego que contrastes lo que te digo. Soy periodista, no experta en asuntos legales.
      Si lo deseas, lo puede consultar en este correo electrónico, es de una persona que sé que recibe dudas de este tipo y los conoce con mayor profundidad: asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com
      Espero haberte ayudado.
      Gracias por confiar (diría que «hasta demasiado») de mis conocimientos. 😉

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  9. Hola desde hace cuatro años llevo cultivando una tierra que compre
    Pero la dueña anterior no quiso cederme los derechos los ha seguido cobrando ella.Ahora podría solicitarlos como agricultor activo ? Se sabe ya las bases para serlo ? Gracias

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    1. Hola. El objetivo de la figura de agricultor activo es precisamente que quien cultiva las tierras sea quien cobre las ayudas de la PAC. Por eso, para que la anterior dueña de sus tierras siga recibiendo las ayudas ella deberá justificar que al menos el 20% de sus ingresos proceda del sector agrario. Si es así, podrá seguir teniendo los derechos y cobrando las ayudas.

      Por otra parte, las condiciones para ser agricultor activo ya están publicadas. Quizás te pueda servir este enlace a dos documentos publicados por el FEGA. https://www.fega.es/PwfGcp/es/noticias/?notUris=tcm:5-45182

      No obstante, para concretar mejor, sería bueno que consultara con personal de su Oficina Comarcal Agraria más cercana.

      Espero haber podido ayudarte un poco. Muchas gracias por preguntar.

      Un saludo.

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  10. Hola;
    Quisiera preguntarle que es comprar los derechos de la PAC?
    Yo tengo una finca, que sospecho que algun familiar ha puesto en su solicitud de la PAC? Puede ser esto posible?
    Gracias
    Maria Perez

    Responder

    1. Hola María: Los derechos de la PAC son un documento que le permite recibir las ayudas de la Política Agraria Comunitaria. Si quien gestiona su finca cobra las ayudas de la PAC, entonces es porque tiene los derechos. Podría ser posible, si hace muchos años que la misma persona trabaja la misma finca y si usted no ha estado al corriente ni de la finca ni de todos los cambios de la PAC en las últimas décadas.
      No sé si le ha servido de algo la respuesta. No obstante, le sugiero que se dirija a una Oficina Comarcal Agraria y será allí donde mejor le informarán al respecto.
      Muchas gracias por su consulta.

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      1. Estimada Elisa;
        Gracias por su amable respuesta. Yo vivo en Londres. Herede las tierras de mi padre, y los lotes los manipulo mi madre por medio de poder notarial. Yo filologa, no entendia de tierras y criada en Valladolid. Despues de anos y anos, me pregunto que es lo que pasa con las tierras, mi madre muy anciana, dice que lo olvide. Finalmente decidi averiguar lo que pasa, y es que el antiguo arrendatario, clamo la PAC del 2003-2007, este es un anciano jubilado. Estas tierrras, como mi madre tenia en mente, mi primo las puso en la PAC desde el 2010-2014. La JCyL, me acaba de mandar via email el importe por Ha desde 2003 al 2007, no declarada en 2009-2009, y 2010-2014 esta en Retirada cubierta vegetal. Mi primo rehusa a renunciar de tal privilegio. Yo, no tengo ni idea de la PAC. Que es todo esto? Nadie compra la finca, pq. los derechos estan adquiridos. Thank you.

      2. Elisa Plumed 30 mayo, 2015 at 23:43

        Hola María:
        En primer lugar, perdón por responder tan tarde, pero es que, a pesar de que he leído tu comentario varias veces, he tenido que pensar qué responderte.
        Como digo en muchos comentarios, soy periodista, no técnica en asuntos de la PAC y considero que, además de mis comentarios, necesitas la opinión de un técnico especializado.
        Las ayudas de la PAC se pagan en función de los derechos (derechos de producción adquiridos durante años). Hasta 2014 se tenían de referencia los cultivos producidos en 2007 (hablo de memoria). A partir de 2015 se ha modificado y los derechos van en función de otro año de referencia 2012 (más o menos). Es decir, en tu caso, ahora las ayudas de la PAC irán en función de los derechos por «retirada de cubierta vegetal» y también según una categoría que ha establecido el Ministerio de Agricultura, según si la finca es de regadío, qué cultiva, en qué zona de producción se encuentra, etc. No sé si queda claro.
        No obstante, este año está cambiando todo (la PAC se suele modificar cada cinco o seis años) y esto es nuevo para muchos, así que ahí estás en la misma situación de «desconocimiento» que muchos.
        Si quieres vender la fincas, tendrás que hacerlo con los derechos. Si no, la opción es arrendar las fincas a quien quiera cultivarlas sin derechos, (lo que empieza a ser algo difícil, sobre todo en tierras de secano o poco productivas).
        De todas formas, insisto: consulta con un experto. En España existen las Oficinas Comarcales Agrarias, OCAs, (antiguas extensión agraria) dependientes de cada gobierno autonómico. Puedes encontrar la que corresponda a la zona donde tienes las tierras y ellos te explicarán mejor.
        Espero haberte servido de algo y perdona de nuevo por el retraso en responderte.
        Un saludo.

  11. Estoy por comprar tierras de secano en castilla la Mancha. El vendedor no me cede derecho alguno (creo que no tiene). No soy agricultor activo ni nada de eso. Vos a empezar allí a cultivar cereales en el año 2015. Que tengo que hacer para percibir PAC o algún tipo de subisidio?.-
    Gracias.-

    Responder

    1. Hola Ricardo. En primer lugar, perdona porque me he demorado en responderte.
      Para recibir los subsidios de la PAC tienes que tener los derechos de la tierra.A partir de 2015 es una hectárea=un derecho. Si el vendedor no los tiene y esas tierras han sido cultivadas en los últimos años, supongo que los tendrá quien las haya trabajado.
      No obstante, creo que hay una bolsa de derechos nacional donde quienes no tienen derechos pueden adquirirlos.
      Por otra parte, para cobrar las ayudas de la PAC en 2015 deberías haberlos cobrado anteriormente, y demostrar que al menos el 20% de tus ingresos proceden de la agricultura. (Esto es lo del «agricultor activo»).
      De todas formas, toma mis palabras tan solo como un comentario. Te aconsejo que te informes mejor en las oficinas comarcales agrarias (OCAs) de Castilla La Mancha, en concreto la que esté en la zona donde piensas adquirir las tierras. Te adjunto un documento que he encontrado sobre las OCAs para que te pongas en contacto con la que corresponda. https://www.castillalamancha.es/sites/default/files/documentos/20120511/oficinas_de_informacion.pdf
      Espero haberte ayudado algo. Un saludo.

      Responder

      1. Muchas gracias Elisa. Sigo con la intención de comprar tierras en tu pais.-
        Ahora me han ofrecido venderme 93 hectáreas para agricultura de secano en Badajoz.-
        El vendedor me dice que junto con la venta del inmueble, me cedería los derechos PAC por un monto de aproximadamente Euros 15.000 anuales.-
        Las preguntas son:

        1.- ¿Puedo yo percibirlos siendo extranjero y no residente? Soy ciudadano italiano.-
        2.- La cifra del subsidio es correcta (Euros 15.000 por 93 hs.)?.-

        Muchas gracias.-

      2. Uff, Ricardo, me preguntas cuestiones sobre las que no tengo mucha idea. El precio de la tierra depende mucho de si es secano o regadío y la zona donde se encuentre, con lo cual, ahí no te puedo orientar. Lo del paso de los derechos de la PAC lo tienes que consultar y para cobrar las ayudas íntegramente seguramente tendrás que ser residente español. Además, deberás demostrar que al menos el 20% de tus ingresos proceden de esas fincas.

        No obstante, te recomiendo que consultes con algún asesor de la zona donde vayas a realizar la compra de la tierra (gestor económico o abogado) que te pueda orientar mejor.

        Siento no poder guiarte más.

        Un saludo.

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